Contabilidad específica de las subvenciones recibidas
El Reglamento del Parlamento establece en su art. 25 que se asignará una subvención fija por cada grupo parlamentario y otra variable en función del número de diputados del mismo. Según el apartado dos del citado artículo, y la Resolución de Presidencia 9L/RCG-0002, los grupos parlamentarios, que gozarán de autonomía en su organización y acción interna, deberán llevar una contabilidad específica de las subvenciones recibidas, que pondrán a disposición de la Mesa antes del día 2 de mayo de cada año y será referida al ejercicio anterior.
Seguidamente, puede consultar el balance y la cuenta de resultados de cada grupo, según los modelos de cuentas anuales que establece el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 26 de septiembre de 2013.