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Parlamento de la Rioja.

Compatibilidades

Al personal del Parlamento de La Rioja se le aplica el régimen de incompatibilidades previsto en los artículos 62 a 71 del vigente Estatuto de Personal. Todo funcionario que pretenda simultanear su actividad pública principal con una segunda actividad tanto pública como privada, debe obtener previamente la preceptiva autorización de compatibilidad.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el acuerdo de la Mesa de la Cámara, de fecha 9 de enero de 2017, relativo a la transparencia en el Parlamento, regulan la publicación de las autorizaciones concedidas para el ejercicio de actividades públicas y privadas del personal del Parlamento.

En estos momentos no existen reconocimientos ni autorizaciones de compatibilidad.

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