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Parlamento de la Rioja.

Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Constitución española, en su artículo 23, determina que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. La Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja, desarrolla el mandato estatutario de que el Parlamento es el órgano de representación del pueblo riojano. Esta Ley establece que son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de riojanos conforme al artículo 6 del Estatuto de Autonomía. Cada cuatro años, por sufragio universal, es decir con la participación de los riojanos mayores de 18 años incluidos en el censo electoral, se convocan elecciones autonómicas para decidir quiénes serán los 33 diputados que integrarán el Parlamento de La Rioja durante la Legislatura. Cada convocatoria electoral es una llamada a la responsabilidad dado que del resultado de los comicios depende el futuro de la Comunidad Autónoma. La elección de los diputados que componen la Cámara es, por tanto, el resultado de la participación de los ciudadanos riojanos en el proceso electoral y son los diputados los representantes del pueblo riojano.
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